Una Reforma Constitucional
tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución
rígida" o "rígidamente", las reformas constitucionales requieren
de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las
leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar
algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente. En
España, sin embargo, se reconocen dos formas: un procedimiento ordinario y otro
agravado (este último para diversos artículos de mayor relevancia
constitucional).
Reformas que se pueden hacer
a la constitución
La clasificación que
tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios
estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:
• Innovadoras:
Pretenden introducir o
suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para
dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
• Actualizadoras:
Su objetivo es reforzar el
carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no
tienen razón de ser por su propia evolución.
• Explicativas:
Su fin es explicitar el
alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la
sociedad.
• Correctivas:
Pretenden enmendar las
deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Fundamento de la reforma
constitucional
La aspiración de la
Constitución de establecer para el futuro un orden político, jurídico y social,
se vería frustrado si quedase a merced de posibles alteraciones que cambiasen
la organización del poder o vulnerasen los derechos que en ella se fijan.
También es lógico pensar que la Constitución no puede quedar a la disposición
de poderes que deben su existencia a la misma, sería contradictorio que la obra
del poder constituyente esté sujeta a lo que disponga el poder constituido. Pero
de la misma forma resulta improcedente, negar la posibilidad de reforma de la
Constitución, esto supondría que una generación podrían establecer pautas de
una comunidad para siempre. Jean-Jacques Rousseaumanifiesta que no existe
sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones
generales de su existencia. Thomas Jefferson también defendió que sería
antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su
propio modo de vivir.

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