A) Doctrina
La única entidad facultada
para poner en marcha el proceso es la Asamblea Legislativa, así lo dice el Art.
248 inc. 3 Cn, esta disposición agrega, además, que la propuesta de reforma
debe ser presentada por un número de diputados no menor a diez.
La reforma constitucional “Art. 248. Constitución (Cn)
La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa,
con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos. Para que tal reforma
pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa
con el voto de los dos tercios de los Diputados electos. Así ratificada, se emitirá
el decreto correspondiente, el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.
La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en un número no
menor de diez. No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta
Constitución se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la
República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la
República”
Estudio de la propuesta
Después de presentada la
propuesta de reforma el pleno de la Asamblea Legislativa asigna su estudio a la
Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y le fija un plazo para que
emita un dictamen al respecto.
Debate y aprobación del
acuerdo Antes de que venza el plazo la Comisión de Legislación y Puntos
Constitucionales envía el dictamen a la junta directiva para que esta considere
su inclusión en la agenda del día. Para aprobar un acuerdo de reforma basta la
mayoría simple, es decir el voto de la mitad más uno de los diputados electos,
Art. 248 inc. 1, Cn. En caso de no reunir el número de votos requerido, no se
puede volver a presentar la misma propuesta en los siguientes seis meses, según
dispone el Art. 96 RIAL.
Ratificación
El acuerdo aprobado debe ser
ratificado por la siguiente legislatura con el voto de los dos tercios de los
diputados electos, Art. 248 inc. 2, Cn. Si el pleno lo revalida la junta
directiva emite el decreto y manda a publicarlo en el Diario Oficial. Una vez
transcurran ocho días después de su publicación, la reforma cobra vigencia,
Art. 140 Cn.
Posturas en la doctrina
salvadoreña referentes a los límites
implícitos en la
constitución.
Mario Solano,
constitucionalista salvadoreño y ex magistrado de la Sala de lo Constitucional,
ha publicado diversos libros sobre temas de derecho constitucional; es de
interés especial para este capítulo analizar Reforma constitucional, pequeña
publicación de una conferencia que brindó en el año 2000, en donde abordó
brevemente las cláusulas pétreas implícitas. Este autor opina que la reforma
constitucional debe someterse a dos tipos de límites: los autónomos y los
heterónomos. Para él los primeros son los comprendidos en los Arts. 248, 246 y
83 Cn y los segundos el derecho natural, los tratados internacionales, las
declaraciones de derechos. Los límites autónomos según Solano se dividen en
explícitos, e indica como parte de estos el Art. 248 Cn, e implícitos, entre
los que destaca los derechos irrenunciables y los fines del Estado.
No dice más sobre los
límites implícitos, pero se decanta por su existencia y eso ya es considerable
en un medio poco dispuesto a posturas no convencionales. Solano menciona dos
límites implícitos aunque por la forma nada taxativa con que lo dice podrían
sumárseles otros.
Por su parte, los autores
del Manual de derecho constitucional salvadoreño concluyen que la existencia de
cláusulas pétreas implícitas no es jurídicamente admisible99. La negación
parece provenir de una cita de La tutela de los derechos fundamentales, libro
escrito por Rubén Hernández Valle quien junto a otros es acotado por los
autores de aquella publicación en lo atinente a la cláusula pétrea y su
variante implícita. Si bien la anterior declaración no es de los autores del
manual de Derecho Constitucional Salvadoreño, estos parecen inclinarse por la
hipótesis de Hernández Valle.
Es
sabido que si la reconstrucción de la república de Centro América se efectúa en
forma unitaria o federal implicaría la extinción del Estado salvadoreño como
tal y con él desaparecería la constitución y por supuesto los derechos
fundamentales. Por eso es que el constituyente condiciona la creación de la
nueva unidad política al respeto de los principios democráticos y republicanos
y a los derechos individuales y sociales, es decir a los derechos fundamentales
primarios de la Constitución salvadoreña. Además, la supresión del ordenamiento
jurídico no le correspondería al poder de reforma porque no se menciona el
procedimiento del Art. 248, queda en manos del cuerpo electoral (en otras
palabras el poder constituyente) tomar la decisión en una consulta popular. ¿Por
qué no estableció el constituyente originario el procedimiento de reforma del
Art. 248 Cn para este caso y dejó, al contrario, en manos del cuerpo electoral
la decisión? Antes de contestar es pertinente recordar el argumento que Vanossi
empuña contra la existencia de las cláusulas pétreas implícitas.
El autor argentino, siguiendo
a Biscaretti di Ruffia, dice que así como el Estado puede modificarse
sustancialmente con la anexión o fusión a una entidad soberana, de igual manera
está facultado para transformar la constitución. Ese argumento es refutado por
la moderna teoría constitucional, que para la creación de un nuevo ordenamiento
exige la intervención del poder constituyente, y del mismo modo es rechazado
por la dogmática constitucional, ya que se vio como el citado artículo traslada
la decisión al poder constituyente que se expresa en una consulta popular.
Opinión
Este conjunto de principios constitucionales, es la principal fuente formal, en el Derecho Constitucional, para entender sus procedimiento; alcances y limitaciones que tiene la sociedad salvadoreño y el gobierno (que desempeña una función importante), las doctrinas nos guían en el derecho constitucional, garantiza la democracia del País, la forma de gobierno que este posee. Pero estos principios, ésta organización depende de lo cambios para mejorar el sistema de gobierno de un país y éste no se desvié por la evolución del tiempo, de la comunidad y del mismo ordenamiento jurídico; en sus artículos contiene lineamientos que los órganos del Estado deben actuar ante una reforma o modificación constitucional, y todo esto se basa en que que la constitución misma permite su evolución para el mejoramiento normativo.
B) Legislación Nacional
Cuestión importante es
determinar quien posee la competencia para iniciar el proceso de reforma. Hay
constituciones que preveen un mecanismo automático, en otras, las reformas las
deciden uno o varios Órganos del Estado en el momento en que se hace sentir la
necesidad, confiándose la iniciativa según los casos, el gobierno, al
parlamento cuerpo electoral, pudiendo señalarse:
1) Iniciativa exclusiva del Órgano Ejecutivo. Este sistema corresponde a los regímenes autoritarios, se practicó durante los imperios de los napoleones y fue seguido por las Constituciones Portuguesa de 1933 y Romana de 1938.
1) Iniciativa exclusiva del Órgano Ejecutivo. Este sistema corresponde a los regímenes autoritarios, se practicó durante los imperios de los napoleones y fue seguido por las Constituciones Portuguesa de 1933 y Romana de 1938.
2) Iniciativa exclusiva del Órgano Legislativo. Se caracteriza
este sistema por su compromiso democrático y pluralista. Es seguido por nuestra
constitución al establecer en el art. 248 inc 3° Cn que “La reforma únicamente
puede ser propuesta por los diputados en un número no menor de diez”.
3) Iniciativa indistinta del Órgano Legislativo o Ejecutivo. Se
encuentra inspirado en la moderación y equilibrio de poderes. Este sistema fue
empleado por las leyes Constitucionales Francesas de 1875 y la constitución de
dicho país de 1946, es seguido además por un importante núcleo de
constituciones para el caso la de los países Escandinavos, Bélgica, Holanda,
Polonia, etc.
4) Iniciativa conjunta del pueblo y del Órgano Legislativo. Este
sistema es considerado el que está más acorde con la fórmula democrática, es un
injerto de la democracia directa en un régimen representativo, que se expresa
en una forma semi directa de democracia. Nuestra constitución de 1939
contemplaba esta institución.
5) Iniciativa de revisión automática por la misma constitución. Se
fija una periodicidad en la reforma cuyos mecanismos se deben en funcionamiento
cada tantos años, este sistema es el que sigue la Constitución Portuguesa de
1933 y la nuestra de 1939, cuyo plazo de revisión era de 25 años.
En nuestro caso, la
constitución vigente de 1983 establece que tal iniciativa de su reforma es
exclusiva del órgano ejecutivo.
C) Jurisprudencia
análisis
Sala de lo constitucional de
la corte suprema de justicia, san salvador a las catorce y cuarenta
minutos horas del día diecisiete de
diciembre de dos mil trece
Inicia demanda por los cuídanos
: Eduardo Salvador Escobar castillo y José
Arturo Tovar Peel Ramón Villalta mediante el cual solicitaron:
Acuerdo de reforma
constitucional n°1 adoptado en sección
plenaria n° 59 de la legislatura 2009 en reforma del Art 12 de la constitución
(en lo sucesivo en acuerdos) según los
autores tal Art. Interviene con el 248 inc. 4° en conexión con los
artículos 3 y 72 todos de la
constitución nacional
Siendo estos los que han
intervenido rotundamente al proceso de
demande y el fiscal general de la república:
La disposición propuesta
como objeto de control establece:
ART. 1 Reformarse el artículo
126 de la CONTITUCION de la manera siguiente:
Aert.126- para ser
elegido diputado se requiere ser mayo de
veinticinco años, salvadoreño, por nacimiento, hijo de padre y madre salvadoreños de notoria horades
e instrucción, no haber perdido de los derechos de ciudadano en los cinco años
anteriores a la elección y ser postulado por un partido político o coalición legalmente
inscritos, y en e orden de precedencia que el partido o coalición establezca.
Análisis de los argumentos:
I.1.A.a. En la demanda los
autores se refirieron a los límites implícitos de la reforma constitucional y
al respeto de los valores y principios materiales que manan de la idea de
democracia, que comprende la soberanía popular, la representación política, la
igualdad y la libertad. Por ello consideraron que el poder de reforma a di8cho
cuerpo jurídico es limitado, parcial y reglamento. De esta manera, prosiguieron,
una reforma constitucional seria ilegitima si afectara los contenidos
materiales implícitos del orden democrático. La existencia de estos constituye
el núcleo duro de la constitución e e imponen un obstáculo al poder de reforma.
La constitución prohíbe con carácter general
toda regulación que vaya contra el núcleo de los derechos y principios
establecidos en la misma” en relación en lo cual citaron la sentencia
26-VII-1999, Inc. -92
la asamblea legislativa no
puede cambiar totalmente ni parcial la constitución,
fuera del procedimiento y de los limites impuestos en el Art. 248 Cn. Esto
permite mantener la continuidad jurídica del ordenamiento jurídico constitucional no se pude efectuar la ruptura de lo
mencionado.
La asamblea es sometida a la
constitución ya que establece sus
limites y por ellos mismo sus actos pueden
ser objeto de control. Por tanto dicha asamblea es un órgano cuyo poder de revisión
esta jurídicamente normado en la constitución, cualquier acuerdo tendente a
reformarlo debe ser examinado por la sala, tal como se analiza posterior mente
en el presente documento
RATIFICACION
DE REFORMA DE LA CONSTITUCION:
SEGÚN EL ART. 248 inc. 2° Cn
el procedimiento agravado para la modificación del texto constitucional
comprende la publicación del acuerdo mediante la asamblea legislativa de igual
forma aprobado por la segunda asamblea
reconociendo la modificación y del nuevo texto de la ley fundamental,
pueden justificarse las obligaciones de su conocimiento de la reforma a todos
los ciudadanos en general. Estableciendo
en el ART. 248 que no podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta constitución
que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la república
y a la alterabilidad en el ejercicio de la presidencia de la republica2.
Y atendiendo a que los
autores solo alegaron la contravención a la inteligibilidad de la “ reforma y
sistema de gobierno” en esta sentencia únicamente se aludirá a este límite
material al poder de reforma de la constitución.
A)
EN EL ART. 126 CN, Exige ser postulado
por un partido político o coalición legalmente inscripto”( impide las
candidaturas no partidarias, no es atendible. Dicho planteamiento confunde “postulación”
con “afiliación” es una mera configuración del derecho a opatar al cargo de
diputado (Art.126 cn.) como concreción del derecho de sufragio pasivo (art.72 conformidad con los art 72 ord. 3° y 85 inc.2° 1° frasee cn.
Desde esa perspectiva
constitucional dicha reforma es admisible siempre y cuando la postulación partidaria
se exija únicamente a las personas que
opten por presentar su candidatura a través de un partido político.
Esto significa: Inc 61-2009,
el derecho fundamental de los ciudadanos a presentar sus candidaturas a dichos
cargos individuales (“ candidatos no partidarios”)
o asociados con otros ( movimientos cívicos) , TRATANDOSE de miembros de grupos
específicos de la sociedad, sin la mediación de los partidos políticos, queda a
salvo
Por tanto_ con las bases
expuestas citadas en el art. 10 de la
ley de procedimientos constitucionales, en el nombre de la república de El
salvador, esta sala
Falla: 1- declarase inconstitucional
de acuerdo en la reforma 2- notifíquese
la presente decisión a todos los sujetos procesales 3 publíquese esta sentencia
en el diario oficial dentro de los quince días siguientes a esta fecha,
debiendo rendirse copia de la misma al director del diario oficial. La no publicación
de esta sentencia hará incurrir a los
responsables en las sanciones legales correspondientes..
F. MELENDEZ------- J.B.
JAIME----E.S.BLANCOR-----FCO----E---ORTIZ---R- PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN
análisis
Las jurisprudencia son sentencias dictadas por jueces de acuerdo si la petición de una reforma constitucional puede darse a fallo o no; este procedimiento es necesario para el análisis y protección de los artículos constitucionales que se quieran modificar para formar una normativa mejor. Para hacer una reforma en un
texto de la constitución se establece un previo procedimiento por la asamblea
legislativa es la encargada del análisis e interpretación de dichas
disposiciones , para llevar a cabo la reforma se tomaran en cuenta todos los limites que la constitución establezca, tomando como base el (Art. 248 cn ) no se
podrán reformar los art. que se refieran a la forma de sistema de gobierno, al
territorio, de la república y a la alternativa en el ejercicio fe la
presidencia art. 84, 85, 88,.
D) Legislación
compara con otros Países:
La Constitución Política de
la República de Guatemala decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el
3° de Mayo de 1985, establece su procedimiento en sus Arts. 277 a 281 y dice lo
siguiente: Art. 277 iniciativa. Tiene iniciativa para proponer reformas a la
Constitución:
a) El Presidente de la República en Consejo de Ministros;
b) Diez o más diputados al Congreso de la República
c) La Corte de Constitucionalidad; y
d) El pueblo mediante petición dirigida al Congreso de la
República, por menos de cinco mil ciudadanos debidamente empadronados por el
Registro de Ciudadanos.
En cualquiera de los casos
anteriores, el Congreso de la República debe ocuparse sin demora alguna del
asunto planteado.
Art. 279. Diputados a la
Asamblea Nacional Constituyente. La Asamblea Nacional Constituyente y el
Congreso de la República podrán funcionar simultáneamente.
Art. 280. Reformas por el
Congreso y consulta popular para cualquier otra reforma constitucional, será
necesario que el Congreso de la República le apruebe con el voto afirmativo de
las dos terceras partes del total de diputados. Las reformas no entrarán en
vigencia sino hasta que sean ratificadas mediante a consulta popular a que se
refiere el Art. 173 de esta Constitución.
Art. 281. Artículos no
reformables. En ningún caso podrán reformarse los artículos 140, 141, 165,inc.
9) 186 y 187, ni en forma alguna toda cuestión que se refiera a la forma
republicana de gobierno, al principio de no reelección para el ejercicio de la
presidencia de la República, ni restársele efectividad o vigencia a los
artículos que estatuyen la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de
la República, así como tampoco dejársele en suspenso o de
cualquier otra manera variar o modificar su contenido.
Artículo 146.
1) La Iniciativa de revisión de la Constitución corresponde al
Presidente de Rumania, a propuesta del gobierno de al menos un cuarto del
número de los diputados y de los senadores, así como a propuestas de un número
de al menos 5000,000 ciudadanos con derecho a voto.
2) Los ciudadanos a los cuales corresponde la revisión de la
constitución han de proceder de al menos la mitad del número de departamentos
del país, y en cada uno de estos departamentos del país, y en cada uno de estos
departamentos o en el municipio urbano de Bsaresti han de registrarse al menos
20,000 firmas en apoyo a dicha iniciativa.
Artículo 147.
1) El proyecto o la proposición de revisión ha de ser adoptado
por la Cámara de los diputados y por el senado, por una mayoría de al menso dos
tercios del número de los miembros de cada cámara.
2) Si por el procedimiento de mediación no se llega a un
acuerdo, la Cámara de los diputados y el Senado, en reunión conjunta decidan
por el voto de al menos tres cuartos del número de los diputados y senadores.
3) La revisión queda definitiva después de ser aprobada por
referéndum, organizado en un plazo máximo de 30 días de la fecha de adopción
del proyecto o de la propuesta de revisión.
Artículo 148
Los límites de la revisión
1)Las disposiciones de la presente constitución relativas al
carácter nacional, independiente, unitario e indivisible del Estado rumano, la
forma republicana de gobierno, la integridad del territorio, la independencia
de la justicia, el pluralismo político y la lengua oficial no pueden
reformarse.
En los casos planteados en
el Derecho comparado como son: Guatemala, Honduras y Rumania vemos como todas
ellas guardan semejanza con el procedimiento nuestro en el sentido de
establecer “Cláusulas Pétreas”, también guardan similitud en cuanto a que los
acuerdos y la ratificación de las reformas, tienen que ser con el voto favorable
de los 2/3 de diputados, en el caso de Guatemala diferencia la ratificación en
el sentido que tiene que haber una consulta popular para tal efecto
En cuanto a quien tiene la
iniciativa del procedimiento de reforma, nuestra constitución guarda semejanza
con Honduras, ya que es iniciativa exclusiva del Órgano Legislativo y es diferente a los casos de Guatemala y Rumanía en donde la iniciativa puede ser
tanto del órgano ejecutivo, del legislativo como del pueblo en general.
ha interpretación
se cambia el significado de las palabras o artículos de la Constitución.


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